Tasación Plusvalía Toledo

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 se han declarado inconstitucionales determinados artículos del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo relativos al impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), poniéndose de manifiesto la imposibilidad de exigir el pago del citado impuesto, siempre que dicho incremento no se ha producido realmente.

Con esta sentencia los contribuyentes que se hayan visto afectados por el impuesto indebidamente liquidado durante los últimos cuatro años, podrán solicitar su rectificación y devolución primero en vía administrativa y en su caso, posteriormente, en vía judicial (contencioso- administrativa).

Para ello, será necesario acreditar la inexistencia de un incremento de valor mediante la aportación de una tasación pericial.